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Participación ciudadana formal

Se denomina «participación ciudadana formal» a todas las formas de participación que se basan en leyes, reglamentos y otras disposiciones legales.

Si vive en Jena y tiene al menos 14 años, puede presentar peticiones ciudadanas. Una petición ciudadana es una forma de incluir un tema en el orden del día del Ayuntamiento de Jena.

Para presentar una petición ciudadana, debe entregar en el Ayuntamiento una solicitud por escrito con su propuesta y una explicación. Además, debe designar a una persona de confianza y a un suplente. Pueden ser usted y otra persona a la que le importe el tema. En Jena, debe recabar 300 firmas de vecinas y vecinos para que la petición sea válida. Existen normas específicas sobre cómo deben rellenarse las listas de firmas. Por ejemplo, todos los datos deben escribirse a mano y cada página debe contener el texto completo de la petición, así como los nombres de la persona de confianza y del suplente. Además, los firmantes deben tener 14 años cumplidos el día de la firma. En la sección «Descargas» encontrará una plantilla para la lista de firmas en formato PDF rellenable.

Las listas de firmas deben presentarse, junto con la petición, ante el o la alcalde o alcaldesa. A continuación, la administración municipal comprueba, basándose en el registro civil, si hay suficientes firmas y si la petición se refiere a asuntos municipales. La administración municipal formula una recomendación al Pleno municipal, pero es este último el que toma la decisión definitiva sobre la admisibilidad de la petición ciudadana. Si se cumplen todas las condiciones, el Pleno municipal debe deliberar y decidir sobre el asunto en un plazo de dos meses. En esta sesión, los solicitantes tienen derecho a intervenir.

Si no está de acuerdo con la decisión del Ayuntamiento, puede presentar un recurso ante el tribunal administrativo competente en el plazo de un mes.

Nota

Una petición ciudadana también puede dirigirse a un consejo de barrio, pero solo si reside en dicho barrio y se trata de asuntos relacionados con el mismo. El número de firmas necesarias depende del tamaño del barrio, y todos los firmantes deben residir igualmente en él.

Una iniciativa ciudadana y un referéndum son dos etapas del mismo proceso. En la primera etapa, la iniciativa ciudadana, los ciudadanos y ciudadanas presentan una solicitud. Si esta prospera, se pasa a la segunda etapa: el referéndum. Mediante este procedimiento, los ciudadanos y ciudadanas pueden tomar una decisión vinculante sobre un tema.

Procedimiento para las iniciativas ciudadanas y los referéndums

A continuación se describe el procedimiento para las iniciativas ciudadanas y los referéndums, según la Ley de Turingia sobre la participación de los habitantes y los ciudadanos (ThürEBBG):

  1. Debe presentar la solicitud de autorización de la iniciativa ciudadana ante la administración municipal. En la solicitud debe indicarse una persona de confianza y su suplente. Pueden ser usted y otra persona que defienda este tema. Las personas de confianza son los interlocutores oficiales ante la administración y tienen derecho a intervenir en el pleno municipal en relación con su petición.
  2. La administración municipal decide en un plazo de cuatro semanas sobre la admisibilidad y comunica la decisión a la persona de confianza.
  3. La persona de confianza y la administración municipal acuerdan el plazo para la recogida de firmas.
  4. La petición ciudadana debe publicarse con el texto completo según la práctica habitual del municipio; el plazo de recogida comienza, a más tardar, ocho semanas después de la publicación.
  5. Las firmas deben recogerse en un plazo de cuatro meses y, posteriormente, entregarse a la administración municipal.
  6. La administración municipal comprueba las listas de firmas y determina la admisibilidad basándose en el registro civil (se requiere el 7 % de los ciudadanos con derecho a voto, con un máximo de 7 000 votos).
  7. A más tardar dos meses después de la recepción de las listas de firmas, el alcalde o la alcaldesa presenta los resultados de la comprobación al Pleno municipal, para que este pueda votar sobre la viabilidad de la iniciativa ciudadana (sin entrar en el fondo del asunto). Si la iniciativa ciudadana prospera, se establece un plazo de suspensión para asuntos similares hasta la celebración del referéndum.
  8. El Pleno del Ayuntamiento examina el contenido de la iniciativa ciudadana en un plazo de tres meses tras la constatación de su admisibilidad (punto 6). No obstante, el Pleno del Ayuntamiento también puede aceptar el contenido de la iniciativa ciudadana, en cuyo caso la consulta popular puede omitirse de común acuerdo con la persona de confianza.
  9. La autoridad de supervisión jurídica (Oficina Administrativa Regional de Turingia) fija, de común acuerdo con la administración municipal y la persona de confianza, la fecha de la votación para el referéndum (en un plazo de tres meses tras la constatación de que se ha formalizado la iniciativa ciudadana).
  10. El contenido del referéndum y el resto de la información relativa a su celebración deberán darse a conocer según las prácticas habituales del municipio.
  11. El referéndum se celebra mediante votación secreta (quórum de aprobación: el 10 % de los ciudadanos con derecho a voto).

Requisitos

Para poder llevar a cabo una iniciativa o un referéndum ciudadano en Jena, debe

  • estar empadronado en Jena desde hace al menos tres meses,
  • haber cumplido los 16 años de edad y
  • tener la nacionalidad alemana o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Los requisitos formales para la elaboración de las listas de firmas son los mismos que los de una solicitud de los residentes.

Los procedimientos formales más habituales en los que puede participar son los relacionados con la planificación de nuevos edificios, plazas, caminos y calles. Existen dos tipos principales de planificación: la planificación urbanística preparatoria, que gira en torno al uso del suelo (plan de ordenación territorial), y la planificación urbanística vinculante, que se refiere a proyectos de construcción concretos (planes de ordenación).

Estos planes tienen por objeto garantizar que la ciudad se desarrolle de forma adecuada. Para ello, deben velar por que se tengan en cuenta las necesidades de las personas, el medio ambiente y la economía. Tampoco hay que perder de vista el futuro, para que las generaciones venideras también puedan beneficiarse de ello.

Es importante que el uso del suelo sea socialmente justo y que se tomen en serio las necesidades de las personas en materia de vivienda. Por lo tanto, hay que sopesar qué es lo mejor para la sociedad en su conjunto y cómo gestionarlo de forma equitativa.

Plan de ordenación territorial

El plan de ordenación territorial es un documento que establece qué tipos de usos están permitidos, en principio, en las distintas zonas del término municipal. Se elabora basándose en la planificación regional y en diversos conceptos. Entre los más importantes se encuentran:

  • el Plan Integrado de Desarrollo Urbano de Jena 2030+
  • el Plan de Zonas Residenciales de Jena 2035
  • el concepto de desarrollo de puestos de trabajo y zonas comerciales para la ciudad de Jena 2035
  • el Plan de desarrollo del comercio minorista en Jena 2025
  • el Plan de desarrollo de zonas ajardinadas.

El Plan de Ordenación Territorial, en su conjunto, solo se actualiza a intervalos de tiempo más largos. No obstante, también pueden realizarse modificaciones parciales o correcciones cuando sea necesario en el marco de la elaboración de un plan de ordenación urbanística. Para ello es necesaria una resolución del Ayuntamiento.

Los pasos de este procedimiento están establecidos en el Código de Urbanismo y coinciden con los necesarios para la elaboración de un plan de ordenación urbanística.

Plan de ordenación urbanística / Plan de ordenación urbanística específico para un proyecto

La mayoría de los proyectos de construcción en la ciudad pueden llevarse a cabo mediante una solicitud de licencia de obras basada en el Plan de Ordenación Territorial. No obstante, en determinadas condiciones —como la superficie a urbanizar, la altura del edificio o la ubicación en zona periférica—, puede ser necesario elaborar un plan de ordenación urbanística.

Si es el Ayuntamiento quien inicia el proyecto de construcción, se elabora un plan de ordenación urbanística de oferta. Si es otro promotor (responsable del proyecto), como una empresa o una asociación, quien pone en marcha el proyecto de construcción, se elabora, previa solicitud, un plan de ordenación urbanística específico para el proyecto. El Ayuntamiento decide si se inician estos procedimientos.

Durante el procedimiento de planificación, usted tiene dos posibilidades de participar mediante observaciones que contengan comentarios o sugerencias.

En primer lugar, se elabora el anteproyecto, que presenta a grandes rasgos los edificios, las vías, las plazas, etc. La primera fase de participación consiste en la información temprana al público, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Ordenación del Territorio (BauGB), en la que se exponen públicamente los documentos del anteproyecto. Puede presentar su
opinión sobre la planificación, independientemente de su edad o lugar de residencia. A continuación, la administración municipal o una oficina de planificación evalúa las opiniones recibidas y, en función del resultado, las tiene en cuenta a la hora de elaborar el anteproyecto.
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La segunda oportunidad de participación se produce cuando se exponen públicamente los borradores del plan más detallados. Para ello —a diferencia de lo que ocurre con el anteproyecto— es necesaria una resolución del Ayuntamiento. Las opiniones recibidas se examinan y se sopesan de forma equitativa entre sí y unas frente a otras antes de elaborar el plan urbanístico definitivo (el reglamento). Para esta ponderación y la aprobación es necesaria la autorización del Ayuntamiento.

Los anuncios de exposición pública se publican en el Boletín Oficial y en la página web correspondiente del Ayuntamiento.

En la lista de proyectos del Ayuntamiento encontrará un resumen de todos los procedimientos de planificación en curso, así como el estado actual de tramitación.

En el caso de obras de infraestructura especiales en el espacio viario, la participación se lleva a cabo mediante un procedimiento de aprobación de planos. Esto puede referirse, por un lado, a la remodelación urbanística de las vías públicas (por ejemplo, la tangencial este) y, por otro, a la reorganización fundamental del espacio viario (por ejemplo, la prolongación de la línea de tranvía Zwätzen-Nord).

La responsable de llevar a cabo el procedimiento de aprobación del plan no es la ciudad de Jena, sino la autoridad federal o regional competente en cada caso (por ejemplo, la Oficina de Administración Regional de Weimar o la Oficina Federal de Ferrocarriles de Erfurt).

En una primera fase, se expondrá públicamente la documentación de solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento. Puede presentar objeciones u observaciones independientemente de su edad y lugar de residencia. Las alegaciones recibidas serán examinadas por la autoridad competente, que evaluará en el marco del procedimiento en qué medida los autores de las mismas se ven afectados. Se invitará a quienes hayan presentado objeciones a una sesión de audiencia, en la que se debatirán oralmente las objeciones y observaciones recibidas. O bien recibirán una explicación por escrito
explicación por escrito. La audiencia no finaliza hasta que se hayan tratado de forma definitiva todas las alegaciones.

El resultado del procedimiento se comunica al Ayuntamiento en forma de resolución de declaración. Si el proyecto de planificación es competencia del Ayuntamiento, a continuación se procede a la planificación de la ejecución.

En este ámbito se elabora un plan de ofertas dirigidas a los jóvenes y sus familias. Cuando este plan es aprobado por las comisiones o por el Ayuntamiento, se dispone de fondos para las tareas establecidas en él.

Las actividades de ocio y los servicios de apoyo para los jóvenes, financiados con fondos públicos, se establecen y planifican en el Plan de Fomento de la Juventud de la ciudad de Jena (JFP). Por ejemplo, la administración municipal puede organizar el trabajo social escolar en los colegios de Jena y poner a disposición centros juveniles. En total, cada año se planifican, tanto en lo económico como en cuanto a contenidos, unas 35 instituciones y proyectos con un presupuesto aproximado de 5 millones de euros. El Plan de Fomento de la Juventud suele abarcar un período de dos años, de forma similar a la planificación presupuestaria de la ciudad para todas las funciones públicas.

El proceso de planificación se lleva a cabo de forma periódica y comprende los siguientes pasos: planificación del proceso, análisis de la situación actual, identificación de las necesidades y planificación de medidas. Para que las ofertas respondan a los intereses de los jóvenes y se utilicen adecuadamente, la planificación de la ayuda a la juventud necesita información sobre los usuarios potenciales. Para ello, se realiza una encuesta entre los propios jóvenes. Los resultados
de las distintas formas de participación formal e informal se tienen en cuenta en la elaboración de los planes de fomento de la juventud.

Puede participar:

  • participando en la encuesta del estudio sobre la juventud, que se lleva a cabo periódicamente a través de los centros educativos,
  • participando en el trabajo de órganos como el Parlamento Juvenil o la Comisión de Ayuda a la Juventud, y
  • asistiendo a las conferencias sobre el espacio social que se celebran puntualmente para tratar temas de planificación de los centros juveniles y los proyectos locales.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Fomento del Deporte de Turingia (ThürSportFG), se cuenta con la participación ciudadana en la planificación de las instalaciones deportivas. La planificación de las instalaciones deportivas es un proceso importante y de gran envergadura que sirve para gestionar el ámbito deportivo. En él se establecen objetivos y medidas para desarrollar de forma continua el panorama deportivo.

La planificación del desarrollo de las instalaciones deportivas se desarrolla en cuatro fases.

  1. En primer lugar, se llevan a cabo los trabajos preparatorios, como, por ejemplo, la solicitud de subvenciones y la contratación de asistencia externa.
  2. A continuación, se lleva a cabo la recopilación de datos, en la que se registran todas las instalaciones y espacios deportivos existentes. Además, se realizan diversas encuestas en las que también puede participar la ciudadanía (por ejemplo, encuestas entre la población, en clubes y en colegios).
  3. La tercera fase es la planificación cooperativa. En ella se evalúan los datos recopilados y se analiza la situación actual. Se identifican las oportunidades y los retos, que se debaten en talleres. También en esta fase el público tiene la posibilidad de participar.
  4. En la última fase se resumen los resultados y se recogen en un documento de planificación.

El plan de acción contra el ruido enumera medidas para seguir reduciendo el ruido del tráfico en nuestra ciudad. La ciudadanía participa en este proceso.

En la primera fase de participación ciudadana, podrá expresar, a través de un cuestionario, su opinión sobre la contaminación acústica en su entorno y aportar propuestas para reducir el ruido. En la segunda fase, podrá presentar sus comentarios y sugerencias en el marco de la exposición pública.

A partir de los resultados de la encuesta, se elaborarán medidas y propuestas concretas para seguir reduciendo el ruido del tráfico en Jena. Tras examinar todas las opiniones recibidas, se redactará un borrador del Plan de Acción contra el Ruido, que incluirá un plan de medidas. Entonces tendrá de nuevo la oportunidad de participar. A continuación, el Plan de Acción contra el Ruido definitivo deberá ser aprobado por el Pleno municipal.

¿Sabía que al comienzo de cada sesión pública del Ayuntamiento hay un turno de preguntas para los ciudadanos? En concreto, dura media hora. Puede plantear preguntas, aportar ideas y hacer propuestas si

  • vive en Jena desde hace al menos tres meses y
  • tenga al menos 14 años.

Las preguntas, sugerencias y propuestas se denominan «asuntos». Cada persona puede presentar un asunto en cada sesión. La solicitud puede contener hasta tres preguntas parciales o puntos de debate. Debe presentar su solicitud por escrito antes de las 14:00 horas, 14 días antes de la sesión, en la oficina del Ayuntamiento. Para ello, también puede utilizar el formulario en línea.

El alcalde o la alcaldesa y la Comisión Principal deciden conjuntamente sobre la selección, el orden y el tipo de respuesta. Si su asunto se incluye en el orden del día, recibirá una invitación para la sesión. Allí podrá exponer su asunto oralmente. Tras la respuesta del concejal o la concejala responsable, podrá formular una pregunta de seguimiento. No obstante, también puede solicitar una respuesta por escrito.

Si su solicitud no se ha incluido en el orden del día, recibirá en un plazo de 14 días una respuesta por escrito o verbalmente, junto con la justificación correspondiente.

Puede consultar el procedimiento exacto y los plazos en el artículo 10 del Reglamento interno del Ayuntamiento y de las comisiones de la ciudad de Jena.

El Ayuntamiento es el órgano legislativo de la ciudad de Jena. Toma decisiones sobre las competencias municipales cuando no son competencia del alcalde o la alcaldesa. El Ayuntamiento es elegido cada cinco años por los ciudadanos y ciudadanas con derecho a voto y está compuesto por 46 concejales y el alcalde o la alcaldesa. Cualquier persona mayor de 18 años con derecho a voto puede ser elegida para formar parte del Ayuntamiento. Sin embargo, los votantes pueden ejercer su derecho al voto a partir de los 16 años.

A menudo, los distintos partidos o agrupaciones de votantes presentan listas con candidatas y candidatos. Dependiendo del número de votos que obtengan estas listas, una o varias candidatas y candidatos pueden entrar en el Ayuntamiento tras las elecciones. Para facilitar la colaboración, los concejales pueden formar grupos políticos. Dado que un grupo político es una agrupación voluntaria de miembros con opiniones políticas similares, estos suelen pertenecer al mismo partido.

Puede participar presentándose como candidato o candidata a las elecciones a través de un partido o una agrupación de votantes para colaborar en el Ayuntamiento. O bien, puede dirigirse en cualquier momento a los distintos concejales y a sus grupos políticos con sugerencias, preguntas o inquietudes.

Aquí encontrará toda la información sobre el Ayuntamiento, los grupos políticos y la Secretaría del Ayuntamiento. En el calendario de sesiones encontrará un resumen de las sesiones del Ayuntamiento y de los demás órganos políticos. Las propuestas de resolución e informes, así como las preguntas de los ciudadanos y del Ayuntamiento, se pueden consultar mediante la búsqueda en el sistema de sesiones del Ayuntamiento.

La ciudad de Jena cuenta con 30 barrios. En cada barrio hay un consejo de barrio y un alcalde o una alcaldesa de barrio. Puede presentarse como candidato o candidata a las elecciones al consejo de barrio o a las elecciones para alcalde o alcaldesa de barrio.

Para ello, debe:

  • tener al menos 18 años,
  • estar empadronado en el distrito desde hace al menos tres meses, y
  • tener la nacionalidad alemana o la de otro Estado miembro de la UE.

Puede votar en las elecciones a partir de los 16 años, siempre que cumpla los demás requisitos.

Además de estas formas de participación, puede dirigirse en cualquier momento al alcalde o a la alcaldesa del barrio, así como al consejo del barrio, para plantear ideas, preguntas o inquietudes.

Aquí encontrará un resumen de los consejos de barrio y de los alcaldes y alcaldesas de barrio.

El Parlamento Juvenil (JuPa) representa a los niños y jóvenes de Jena. En las reuniones mensuales se debaten y tratan los temas y las preocupaciones de los jóvenes. Además, se abordan temas del Ayuntamiento que afectan a los niños y jóvenes.

El JuPa trabaja de forma pública y se rige por principios democráticos. Sus objetivos son mejorar la ciudad para los jóvenes, ser una voz firme para los jóvenes de Jena y hacer valer sus intereses en la política.

Puedes hacerte miembro del JuPa si estudias en un colegio de Jena y estás, como mínimo, en 8.º curso. En las elecciones que se celebran cada dos años, pueden votar todos los alumnos a partir de 5.º curso.

Puede consultar más información sobre el Parlamento Juvenil en la página web.

Además del Parlamento Juvenil, existen muchas otras posibilidades para que los niños, los adolescentes y los jóvenes participen y contribuyan a dar forma a la ciudad. Su derecho a participar y a influir incluye, entre otras cosas:

  • la participación en la elaboración del plan de fomento de la infancia y la juventud,
  • la planificación de parques infantiles,
  • la participación en la toma de decisiones en los centros educativos a través de los consejos de alumnos, así como
  • la participación en conferencias sobre el espacio social y talleres de participación.

Si le interesan estas oportunidades de participación o tiene preguntas o sugerencias sobre temas en los que le gustaría participar, puede ponerse en contacto con el Servicio Especializado de Juventud y Educación. Existen muchas otras posibilidades de participación que, por ejemplo, se ofrecen en los
o en los centros educativos. También puede obtener información al respecto del equipo de Trabajo Juvenil / Trabajo Social Juvenil.

El Ayuntamiento puede decidir crear un consejo consultivo para determinados colectivos o sobre temas concretos. Desde la década de los noventa se han creado un total de 20 consejos consultivos. Un consejo consultivo es un grupo de personas que asesora al Ayuntamiento y a la administración municipal. Normalmente, un consejo consultivo solo tiene la función de ofrecer asesoramiento y formular recomendaciones. Los miembros de un consejo consultivo son nombrados por el Ayuntamiento. En Jena, el proceso de selección de los miembros varía en función de cada consejo consultivo.

Puede dirigirse a los distintos consejos consultivos para plantear sus inquietudes. Aunque no tengan poder de decisión, los consejos consultivos pueden aceptar y debatir sus inquietudes. Por ejemplo, un consejo consultivo puede formular una recomendación al Ayuntamiento o a sus comisiones sobre el tema que le interese. Aquí encontrará información sobre las reuniones de cada uno de los consejos consultivos.

Consejos consultivos por grupos destinatarios

  • Consejo Asesor para personas con discapacidad
  • Consejo municipal de personas mayores
  • Consejo consultivo de migración e integración
  • Consejo consultivo de estudiantes
  • Parlamento de jóvenes

Consejos consultivos por ámbitos temáticos

  • Consejo Asesor de Trabajo Juvenil
  • Consejo Asesor de Protección del Clima (hasta 2019, Consejo Asesor de la Agenda 21 Local)
  • Consejo Consultivo de Participación Ciudadana
  • Consejo Asesor de Huertos Urbanos y Desarrollo de Jardines
  • Consejo Asesor de Arquitectura
  • Consejo Asesor de Movilidad (fusión del Consejo Asesor de Tráfico Ciclista y del Consejo Asesor de Tráfico Rodado)
  • Consejo Asesor de Cultura Social
  • Consejo Asesor de Voluntariado
  • Consejo Asesor de Cementerios
  • Consejo Asesor de Protección de la Naturaleza

En el artículo 7 de los Estatutos de la ciudad de Jena se prevén asambleas anuales de vecinos con fines informativos y de participación ciudadana. Dichas asambleas también pueden celebrarse en determinadas zonas del término municipal o en barrios concretos.

Las asambleas de vecinos en zonas residenciales o barrios se celebran a petición de los ciudadanos. Para ello, es necesario que al menos 50 ciudadanos de dicha zona se pronuncien a favor. Como prueba, puede utilizarse una lista de firmas.

La fecha, el lugar y el orden del día deben darse a conocer en el barrio con al menos 14 días de antelación.

Como ciudadano o ciudadana de la ciudad de Jena, tiene derecho a dirigir sugerencias o reclamaciones (solicitudes) al alcalde o a la alcaldesa, a la administración municipal y a cualquier concejal. El plazo para responder es de cuatro semanas.

Si los destinatarios de las peticiones no son competentes en la materia, se le debe informar de ello y los destinatarios deben remitir su petición al organismo competente en el plazo de una semana.

Las peticiones pueden ser desestimadas por diversos motivos. Por un lado, si el remitente vuelve a consultar sobre el mismo asunto a pesar de que ya se le haya dado respuesta, o si una reclamación se dirige contra una decisión respecto a la cual también se pueden emprender acciones legales.